sábado, 13 de noviembre de 2010

Declaración de derechos humanos en el Ciberespacio

Resulta curioso que en 1997 antes de que el ciberespacio se desarrollara como ha llegado a ser ahora, en 2010 que alguien como Robert B. Gelman del que no hemos encontrado ninguna información junto con otros se haya preocupado de añadir derechos a una Declaración creada en 1948.
Parece ser que en una primera Declaración de Derechos  Humanos se establecieron derechos relacionados con la libertad, en una segunda generación, derechos vinculados a la igualdad y en los a los 80 surgieron una serie de derechos relacionados con la solidaridad, la paz y la calidad de vida incluyendo los derechos relacionados con la manipulación genética.
Esta declaración es una mezcla de derechos de tercera y cuarta generación en las que se estipulan derechos relacionados con el medio ambiente, la bioética y los derechos humanos e incluye aquellos relacionados con las nuevas tecnologías.
Me ha resultado curioso que en el preámbulo ya se defina que el hecho de acceder al ciberespacio dota al individuo de cierto poder individual en la búsqueda de cada cuál por alcanzar su felicidad. Se define también que hay cierto interés por parte de individuos y colectividades es ejercer cierta fuerza de control para canalizar y desviar determinado tipo de información.
Haciendo y citando la declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y cita el derecho a la libertad de expresión, creencias y a la libertad del temor; algo que me ha llamado especialmente la atención porque significa que cada uno tiene derecho a sentir temor hacia algo o alguien y que este derecho es inalienable e individual.
Se hace hincapié en el derecho a la información para alcanzar el derecho a la educación y a la relación con otros individuos;algo que ofrece la red en sus múltiples áreas (chat, mail, blog, wiki...)
Alude que estos derechos han de ser protegidos por el Estado de Derecho, esto se contradice con lo mencionado en líneas anteriores en donde el Estado puede ser un sujeto opresor y controlador que impida en la práctica acceder a ciertos derechos.
Habla líneas más abajo de la importancia de la difusión de la información como un recurso enriquecedor, el saber compartido genera beneficios a la humanidad: Está aquí exponiendo la libertad no sólo de expresión sino un concepto de la ética de la información. Si sé que esto es importante para la vida de mis semejantes, voy a difundirlo para su beneficio. Está un poco en contra pues de control centrípeto de la información, de la difusión. En el artículo 1 define el derecho del creador a publicar y difundir bajo Copyright o con otras licencias su propiedad intelectual. Define también el derecho de todos, sin importar condición a la información y publicación en la red.
Un punto muy importante que trata es el derecho a la privacidad, el anonimato y la seguridad, cosas que en la red hemos visto y vivido que no se cumplen siempre.
El derecho a la no divulgación de información personal no es respetado por algunas compañías que distribuyen servicios en la red, muchas veces o casi siempre comercian con los datos personales de los clientes. Hay que estar enviando faxes o cartas certificadas para que borren los datos personales que luego van a vender a otras empresas.
El artículo 5 que define la libertad a no recibir correo masivo es un punto que se vulnera muchas veces por el propio círculo de amistades que saturan tu correo con chorradas y tonterías.
Regula también el libre acceso a las comunidades y redes sociales pero define que los usuarios deben seguir las normas o reglas que establecen esas redes sociales. Se presupone que son normas o directrices que no vulneran ninguno de los otros principios.
Debe existir una ley del ciberespacio en función de las geografías políticas sin embargo discrepo en esto ya que sería muy útil pero creo que resulta una utopía imposible de realizar ya que ni siquiera los gobernantes de los países más poderosos del planeta se ponen de acuerdo para evitar otra crisis económica como la que sufrimos.
El artículo 9 especifica que nadie debe ser sometido a vigilancia pero no incluye la posibilidad de que si está cometiendo algún delito este derecho pueda no ser aplicado.
En el artículo 11 establece el derecho universal a estar formado e informado con la implicación de instituciones y, algo que me ha sorprendido, las propias empresas distribuidoras. Esto se completa con el artículo 19 donde se habla de los más vulnerables y se les ofrece el derecho a la formación e información. Habla también del hecho de que la educación fomenta la autoestima y potencia las capacidades personales. En otro artículo defiende el derecho de los padres a controlar el "viaje" de sus hijos en la red y los contenidos que visitan.
Establece también el libre derecho a elegir la tecnología que decida.
El derecho a la libertad de expresión y opinión como se define  aquí es ampliamente vulnerado por países como Marruecos y China, entre otros muchos.
El artículo 14 trata un tema candente, si no tienes servidor en tu localidad debes pagar un extra por el servicio y si te excedes de capacidad pagas un plus. Este caso, tan habitual en algunos lugares de nuestro país vulnera el derecho que cita este artículo.
Me ha llamado la atención el artículo 16 donde se supone que el usuario debe tener la libertad de navegar por donde quiera. Me pregunto ¿qué debemos pensar cuando nos abren una página de publicidad mientras estamos leyendo un artículo u otra cosa? En esto hemos perdido una enorme libertad.






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